Gratificación por Fiestas Patrias: ¿Cómo calcularla y saber si te corresponde si renuncias o tienes pocos meses trabajados?

A menos de un mes para la fecha límite del pago de la gratificación por Fiestas Patrias, miles de trabajadores formales esperan recibir este beneficio económico, que puede representar hasta un sueldo íntegro adicional, libre de descuentos, más una bonificación extraordinaria. Este pago obligatorio —regulado por la Ley N.º 27735 y su reglamento (D.S. 005-2002-TR)— debe realizarse hasta el 15 de julio y corresponde a todos los trabajadores registrados en planilla bajo el régimen laboral de la actividad privada.

“El beneficio aplica tanto a trabajadores a plazo indefinido como a plazo fijo, siempre que hayan laborado al menos un mes completo dentro del semestre enero-junio”, precisa Julio Villalobos Huerta, asociado del estudio Miranda & Amado. Además del sueldo correspondiente, el trabajador recibe una bonificación extraordinaria del 9 % del monto de la gratificación (equivalente al aporte a EsSalud). Si está afiliado a una EPS, la bonificación es del 6.75 %.

¿Cómo se calcula?

La gratificación se calcula con base en la remuneración mensual vigente al momento del pago. Por ejemplo, si un trabajador gana S/ 3,000 y ha trabajado el semestre completo, recibirá:

Gratificación: S/ 3,000

Bonificación extraordinaria (9 % EsSalud): S/ 270

Total: S/ 3,270

¿Y si solo trabajaste algunos meses?

A quienes ingresaron durante el semestre, les corresponde una gratificación proporcional por cada mes calendario completo trabajado. Si, por ejemplo, un trabajador ingresó el 25 de abril, se considerarán mayo y junio:

Remuneración mensual: S/ 3,000

S/ 3,000 ÷ 6 = S/ 500 por mes completo

2 meses x S/ 500 = S/ 1,000

Bonificación extraordinaria (9 %): S/ 90

Total: S/ 1,090

¿Qué pasa si renuncias antes del 15 de julio?

Sí corresponde gratificación proporcional en la liquidación si se ha trabajado al menos un mes completo en el semestre. Esta se paga junto con los demás beneficios sociales, aplicando el mismo cálculo proporcional que a quienes permanecen en planilla.

Casos especiales y sanciones

Los trabajadores con regímenes especiales —como remuneración integral anual, régimen agrario, micro o pequeñas empresas— deben revisar su normativa específica, ya que podrían tener condiciones distintas respecto a la gratificación.

Finalmente, las empresas que no paguen la gratificación dentro del plazo pueden ser sancionadas por SUNAFIL. Las multas varían según el tamaño de la empresa y la cantidad de trabajadores afectados:

Pequeñas empresas: desde S/ 2,227.50 hasta S/ 22,275

Medianas y grandes empresas: hasta S/ 129,294

Cumplir con este pago es obligatorio y constituye un derecho fundamental del trabajador formal.