El 15 de julio de 2025 es la fecha límite para que las empresas del régimen laboral privado en Perú depositen la gratificación de Fiestas Patrias a sus trabajadores, independientemente del tipo de contrato (a plazo indeterminado, a plazo fijo o incluso a tiempo parcial). Si bien el monto suele equivaler a una remuneración mensual, este puede variar ligeramente dependiendo de ciertos factores.
“Este beneficio se otorga a los empleados que hayan trabajado de enero a junio, proporcionando una remuneración mensual completa a quienes hayan laborado durante todo el periodo y una gratificación proporcional a quienes hayan trabajado más de un mes pero menos de seis meses. Asimismo, para su cálculo, se debe partir de la remuneración que regularmente percibe el trabajador al 30 de junio. En caso haya recibido un aumento salarial desde julio, este será contemplado en la gratificación que se deposite en diciembre de 2025”, explica Mauricio Matos, socio del Área Laboral de EY Perú.
Con el objetivo de ayudarte a estimar cuánto recibirás este año y planificar su uso con anticipación, EY Perú comparte cinco variables clave a tener en cuenta:
1. ¿Cuánto me corresponde de gratificación?
El monto se calcula en función de la remuneración regular al 30 de junio. Si el trabajador recibió complementos remunerativos como bonos u horas extras, estos se incluirán en el cálculo siempre que se hayan percibido al menos tres veces en el semestre. En caso la remuneración principal sea variable, el cálculo se hará en base al promedio entre enero y junio.
2. ¿Qué conceptos no se incluyen?
No se consideran conceptos no remunerativos, como utilidades, prestaciones alimentarias, movilidad sujeta a asistencia, gratificaciones extraordinarias otorgadas por liberalidad, entre otros.
3. ¿La gratificación tiene descuentos?
Las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad no están afectas a aportes como ONP/AFP o EsSalud. Sin embargo, dado que el aporte a EsSalud corre a cargo del empleador, este debe abonar al trabajador una bonificación extraordinaria del 9 % sin naturaleza remunerativa.
Si el trabajador está afiliado a una EPS, la bonificación será del 6.75 % del monto de la gratificación. Las gratificaciones están sujetas al impuesto a la renta de quinta categoría.
4. ¿Qué ocurre si no se paga la gratificación?
La falta de pago íntegro y oportuno constituye una infracción grave. La multa para una empresa no MYPE puede ir desde S/ 8,399.50 hasta S/ 139,742.00, según el número de trabajadores afectados y la UIT vigente. También se pueden aplicar intereses legales laborales hasta la fecha de pago efectivo.
5. ¿Se puede descontar por deudas del trabajador?
No, salvo que el trabajador haya autorizado expresamente la compensación de su gratificación por deudas con el empleador.
“Es fundamental que las empresas tengan una buena planificación financiera durante el año para que puedan asumir este derecho de sus trabajadores sin contratiempos”, concluye el socio de EY Perú.